
Fernando Cepeda Ulloa
El Banco de la República sufrió una transformación radical en la Constitución de 1991. Siguiendo las concepciones de la teoría de la gobernabilidad surgidas a partir del final de la Guerra Fría (1989-91) y de la globalización, los constituyentes le otorgaron autonomía. Una persona jurídica “… Con autonomía administrativa, patrimonial y técnica...”. ¿Y sus funciones?: “Regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal, administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del Gobierno” (art., 371, Constitución). “El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento del valor adquisitivo de la moneda” (art. 372, Constitución).








